La publicación del Decreto-Ley 347/ 2018 que modifica el Reglamento para la Inversión Extranjera contenido en el Decreto Ley 325/2014 es, sin dudas, una buena noticia.
Como se deja bien claro en la nota de Cubadebate, esta modificación del Reglamento no resulta en una modificación o variación de la Ley 118, norma jurídica que rige todo lo concerniente a los negocios con capital extranjero, pero sí constituye una actualización de algunos procedimientos que, la experiencia demostró, constituían una especie de “cuello de botella” en el proceso de concreción de un negocio con capital extranjero. Bienvenida sea pues.
Los cambios introducidos se refieren a temas de procedimiento, adecuación de documentación, estandarización de requisitos y reducción de exigencias de documentación en los diversos momentos del proceso. Son todos cambios para facilitar la presentación de la documentación de un posible negocio con capital extranjero ante el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera.
Sin dudas, para quien ha tenido la experiencia de haber estado en alguno de estos procesos, lo que se ha dispuesto ayuda a “agilizar” el camino. En especial el cambio en cuanto a la exigencia del estudio de factibilidad, el cual es sustituido por uno de prefactibilidad (que implica menos requisitos desde el punto de vista de su confección) y en cuanto a la presentación, como parte del expediente del futuro negocio, de los dictámenes del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el correspondiente al Ministerio de las Fuerzas Armadas, los que realmente hacían mucho más lento el proceso de confección del expediente y retardaban su discusión. No se renuncia a ellos, solo que ya no forman parte de los prerrequisitos.
También es cierto que una parte importante del efecto positivo que esos cambios producirán dependerá de que las empresas cubanas cumplan con lo que las nuevas disposiciones exigen para la presentación de los proyectos de Oportunidades de Negocios, y también de la profesionalidad del personal designado para estos procesos, de su “habilidad para empaquetar esos proyectos y venderlos”, de que se entienda que quien necesita la inversión extranjera es la empresa cubana y no al contrario.
Tener olfato para identificar buenas oportunidades y convertirlas en un buen negocio es una especial combinación de conocimiento e instinto, eso es verdad, pero se requiere además de determinadas competencias, a veces solo aprendidas en cursos y pocas veces llevadas a la práctica. Se necesita además de cierto grado de poder decisión, pues resulta muy difícil avanzar en una negociación si se debe estar continuamente consultando cada nueva situación que aparezca en el proceso.
La adopción de estas nuevas disposiciones que reducen trabas, quizás haya tomado demasiado tiempo identificarlas y decidir erradicarlas, pero se ha hecho al fin y eso es positivo. Queda, sin embargo, mucho camino por recorrer si se desea convertir a Cuba en un destino preferente para las inversiones en el Caribe y Centroamérica. Al final de cuentas, ellos son nuestra competencia.
Cuba tiene ventajas indiscutibles en algunos aspectos, pero desde la perspectiva del inversionista extranjero tiene también indiscutibles desventajas en otros varios aspectos. Algunas, como el bloqueo norteamericano no depende de nuestro esfuerzo, pero otras sí.
Si el país está hoy en un proceso de discusión de una nueva Constitución, nada impide que salvado este, el mas sensible de todos los asuntos actuales, se puede volver sobre la Ley 118, evaluar la experiencia e introducir los cambios necesarios. Demoró casi diez años adoptar una nueva Ley de Inversiones, quizás no sea necesario esperar diez años nuevamente para modernizar la que tenemos hoy.
Los resultados en materia de monto de inversiones extranjeras anuales (alrededor de 500 millones), quedan bien lejos de nuestras reales necesidades reconocidas ( 2 500 millones de dólares anuales) y no dejan lugar a dudas de que se requiere no solo agilizar procedimientos, sino examinar en toda su integralidad este asunto.